A partir del jueves, entrarán en vigencia las nuevas disposiciones contempladas en la reforma de la ley del aborto aprobada en febrero pasado. Estas incluyen la posibilidad de obtener bajas por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, permiso a partir de la semana 39 de gestación y la baja por menstruación incapacitante.
Según la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), el acceso al permiso por menstruaciones incapacitantes estará limitado, ya que la normativa establece que solo podrán solicitarlo las pacientes diagnosticadas con dismenorrea secundaria.
Específicamente, la reforma reconoce por primera vez "la incapacidad derivada de la dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada". Esto se refiere a situaciones en las que el dolor menstrual impide realizar las actividades diarias y ha sido acreditado por un médico como dismenorrea secundaria. Se estima que entre el 15% y el 20% de las mujeres sufren de dismenorrea.
El presidente de SEGO, Txantón Martínez-Astorquiza, explica que este tipo de dismenorrea está asociada a enfermedades como endometriosis, miomas, adenomiosis, inflamación pélvica, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de la sangre menstrual. Sin embargo, las mujeres que padecen dismenorrea primaria, es decir, dolor menstrual sin una causa reconocida, no podrán acogerse a este permiso, a pesar de que su dolor puede ser tan incapacitante como en los casos de dismenorrea secundaria.
Ante esta situación, Martínez-Astorquiza sugiere que los permisos por menstruación incapacitante sean gestionados por ginecólogos que realicen las pruebas necesarias a los pacientes y, en caso de que el tratamiento no mejore la dolencia, puedan ofrecer la baja correspondiente.
En cuanto a las bajas por interrupción voluntaria del embarazo o aborto involuntario, Martínez-Astorquiza menciona que estos permisos ya se estaban otorgando, aunque bajo la categoría de contingencias comunes y no específicas.
La ley establece que el permiso a partir de la semana 39 del embarazo no se descontará de las 16 semanas de baja que corresponden al nacimiento de un hijo.
En los tres tipos de permiso, el subsidio se recibirá desde el primer día de la baja, a diferencia de otras incapacidades temporales donde la remuneración comienza a partir del cuarto día.
Es importante destacar que el porcentaje del salario recibido seguirá siendo inferior al 100% y se mantendrán los requisitos de cotización para acceder a estas incapacidades, lo cual implica haber trabajado al menos 180 días en los últimos 5 años previos a la baja.
Las demás medidas contempladas en la reforma de la ley del aborto entraron en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 2 de marzo.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, instó la semana pasada a las comunidades autónomas a implementar las disposiciones de su competencia, como la creación de un registro de objetores en cada región
o garantizar que todas las mujeres tengan la posibilidad de acceder a servicios de aborto en el hospital público más cercano a su domicilio.