El exinterventor del Ayuntamiento de Telde, Enrique Orts, ha sido absuelto de un presunto delito de prevaricación administrativa. La acusación se basó en su participación en la inclusión del pago de dos expropiaciones en una línea de préstamo especial habilitada por el Gobierno de España en 2012 para reducir la morosidad de las administraciones locales.
La sentencia, emitida por el magistrado Mariano López Molina, titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, llega después de la celebración de la vista oral el pasado viernes 3 de noviembre. Aunque Orts ya había sido condenado en el caso Faycán, en esta ocasión se enfrentaba a una solicitud de pena de 9 años de inhabilitación para empleo público por parte de la Fiscalía, a pesar de su jubilación en 2015. Su defensa estuvo a cargo del abogado Alberto Hawach Vega.
El Ministerio Fiscal inicialmente había solicitado 12 años de pena, pero rebajó su petición a 9 durante la vista oral. Orts fue acusado de prevaricación administrativa, en virtud del artículo 404 del Código Penal, por certificar que dos deudas por expropiaciones, ya reconocidas por una sentencia firme, podían acogerse al mecanismo de financiación especial mediante préstamo habilitado por el Gobierno de España en 2012 para reducir las deudas de las administraciones locales. Estas deudas consistían en un pago de 2.6 millones a una familia de herederos y otro de 1.15 millones a la empresa Reyal Urbis.
La Fiscalía argumentó que el Real Decreto Ley 4/2012 de 24 de febrero, que estableció el mecanismo de financiación especial, no mencionaba expresamente las deudas "por obligación de pago de indemnizaciones recogidas por resolución judicial firme", como Orts había certificado. Sin embargo, el Gobierno de Mariano Rajoy incluyó estas deudas en un decreto posterior, el 8/2013 de 28 de junio, que abarcaba las obligaciones de pago vencidas, líquidas y exigibles anteriores al 31 de mayo de 2013.
El magistrado consideró en su sentencia que, aunque la decisión de Orts de incluir estas deudas en el certificado de deudas del Ayuntamiento era contraria a la literalidad del RDL 4/2012, no podía considerarse inexplicable o sin base legal. Además, sugirió que la decisión podría considerarse "acertada" dada la redacción y cobertura de aplicación del decreto de 2013.
El juez argumentó que la situación creada por ambas regulaciones formaba parte de una estrategia común para reducir las deudas pendientes de pago de las entidades administrativas, incluyendo las locales. Concluyó que la decisión de Orts de incluir los pagos derivados de resoluciones judiciales firmes en la deuda del Ayuntamiento "no podía ser considerada insostenible jurídicamente" y no condujo a una situación injusta. Reconoció que podría existir cierta injusticia derivada de la diferencia de trato con otros acreedores no mencionados en el RDL de 2012, pero argumentó que esas deudas sí estaban contempladas en el decreto posterior de 2013.
En resumen, el magistrado consideró que no se cumplían los requisitos de prevaricación administrativa, que exigen actuar deliberadamente en contra de la ley y con pleno conocimiento de ello. La sentencia no es definitiva y puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.