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Elecciones a la vista y la participación en una mesa electoral es obligatoria para quienes sean designados, aunque existen excepciones justificadas.

Las elecciones locales y autonómicas de Canarias del 28 de mayo están próximas y los partidos políticos ya se están preparando para los comicios. Los ciudadanos elegirán a los representantes en los Ayuntamientos, Cabildos y en el Parlamento de las Islas, mientras que una parte de ellos tendrá que formar parte de una mesa electoral. La participación en una mesa electoral es obligatoria para quienes sean designados, aunque existen excepciones justificadas. 



Una mesa electoral está compuesta por un presidente y dos vocales, y la administración designa un total de nueve representantes para las mesas electorales, es decir, un titular y dos suplentes para cada uno de los puestos. La designación se realiza por sorteo público entre las personas incluidas en la lista de electores. El presidente debe tener un título de bachiller, formación profesional de segundo grado o graduado escolar o equivalente. 

La Administración envía una notificación por correo certificado al domicilio de la persona elegida. Los sorteos se realizan entre el 29 de abril y el 3 de mayo. Las excepciones que eximen de estar en una mesa electoral están recogidas por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y se refieren a personas con discapacidad, pensionistas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, incapacidad temporal para el trabajo, gestación a partir del sexto mes de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal, internamiento en centros penitenciarios o hospitales psiquiátricos, haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, víctimas de un delito cuyo autor está llamado a las urnas, responsabilidades o razones familiares, cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma, actividades profesionales y otros motivos justificados. 

Los presidentes y vocales disponen de siete días para alegar documentalmente una causa justificada que les impida la aceptación del cargo y deben comunicar cualquier imposibilidad de asistir al desempeño de su cargo al menos 72 horas antes del acto al que deban asistir.


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